28 de marzo de 2012

Derecho a la vivienda



La Declaración Universal de los Derechos Humanos establece en su articulo 25, “Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud, el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica...”1
Aunque no es un documento obligatorio o vinculante para los Estados, sirvió como base para la creación de las dos convenciones internacionales de la ONU, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, pactos que fueron adoptados por la Asamblea General de Naciones Unidas en su resolución 2200 A (XXI), de 16 de diciembre de 1966.

Vista exterior del edificio de la Asamblea General de las Naciones Unidas.
De conformidad con el párrafo 1 del artículo 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, a sí el Comité Derechos Sociales Naciones Unidas2 dice que los Estados Partes "reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia". Reconocido de este modo, el derecho humano a una vivienda adecuada tiene una importancia fundamental para el disfrute de todos los derechos económicos, sociales y culturales.
En algunos Estados, el derecho a la vivienda adecuada está consagrado en la Constitución Nacional en otros en cambio se ha ido a más y se han realizado leyes específicas. En cualquiera de los casos es importante verificar la posibilidad de que los ciudadanos puedan exigir jurídicamente y ante los tribunales pertinentes, el cumplimiento de estos derechos por parte de las administraciones. Evitando vacíos legales que supongan una merma en el cumplimento de estas obligaciones.

14 de marzo de 2012

Derecho a la alimentación



“El derecho a la alimentación es el derecho a tener acceso, de manera regular, permanente y libre, sea directamente, sea mediante compra en dinero, a una alimentación adecuada y suficiente, que corresponda a las tradiciones culturales de la población a que pertenece el consumidor y que garantice una vida psíquica y física, individual y colectiva, libre de angustias, satisfactoria y digna.”

El Derecho a una alimentación adecuada, no debe interpretarse, en forma estrecha o restrictiva asimilándola a un conjunto de calorías, proteínas y otros elementos nutritivos concretos.

“Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar y en especial la alimentación. (Declaración universal de Derechos Humanos (art25-I))”

EL Articulo 11 del Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales adoptados por la Ley 74/68 reconoce:

“El derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación.

Además señala que deberán adoptarse medidas más inmediatas y urgentes para garantizar “El derecho fundamental de toda persona a estar protegida contra el hambre y la malnutrición.”

El Derecho a la alimentación está vinculado a la dignidad inherente a la persona humana. Es indispensable para el disfrute de otros derechos, es inseparable de la Justicia Social. Requiere por tanto de la Adopción de Políticas Publicas en los planos Distrital, Nacional e Internacional.

El Art. 65 de la Constitución Nacional consagra: “La producción de alimentos gozará de la especial protección del Estado. Para tal efecto, se otorgará prioridad al desarrollo integral de las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales, así como también a la construcción de obras de infraestructura física y adecuación de tierras.

De igual manera, el Estado promoverá la investigación y la transferencia de tecnología para la producción de alimentos y materias primas de origen agropecuario, con el propósito de incrementar la productividad”.

Así mismo el Art. 334 de la constitución consagra: “La dirección general de la economía estará a cargo del Estado. Este intervendrá, por mandato de la ley, en la explotación de los recursos naturales, en el uso del suelo, en la producción, distribución, utilización y consumo de los bienes, y en los servicios públicos y privados, para racionalizar la economía con el fin de conseguir el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación de un ambiente sano”.

Las raíces del problema de hambre y la malnutrición no están en la falta de alimentos sino en la falta de acceso a los alimentos disponibles, por parte de los grandes segmentos de la población a causa de la pobreza


El derecho humano a la alimentación se establece en numerosos tratados y en otros instrumentos internacionales.
Entre otros esta definido en

• La Declaración Internacional de los Derechos Humanos 1948

• El Pacto Internacional de los derechos económicos Sociales y Culturales (PIDESC 1966). “ los Estados partes en el presente pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado incluso a la alimentación y acuerdan adoptar medidas apropiadas para hacer realidad ese derecho (Art. 11)

• La Convención de los derechos del niño (1989)

• La Declaración de Roma en 1996 “ Nosotros Jefes de Estado y de gobierno…reafirmamos el derecho de toda persona a tener acceso a alimentos sanos y nutritivos, en consonancia con el derecho a una alimentación apropiada y con el derecho fundamental de toda persona a no padecer hambre”

En virtud del artículo 93 de la Constitución Los tratados y convenios Internacionales ratificados por Colombia, que reconoce los Derechos Humanos prevalecen en el orden interno, los derechos y deberes consagrados en la carta se interpretarán de conformidad con los tratados internacionales sobre los derechos humanos. Con esta norma la Corte Constitucional, construyo la teoría del bloque constitucional, que integra la constitución con todos los tratados, dándole a estos últimos igual categoría que los preceptos constitucionales

La alimentación adecuada es un derecho humano de cada persona en cada país. Los estados tienen la obligación de respetar, proteger y hacer efectivo el derecho a la alimentación. El estado no debe privar a nadie del acceso a una alimentación adecuada y adicionalmente debe impedir que nadie sea privado de dicho acceso de cualquier otra forma.

Un enfoque basado en derechos considera como una obligación la promoción de la seguridad alimentaria por los gobiernos y no la concibe como una forma de benevolencia.

Los gobiernos tienen la obligación legal de actuar de tal modo que progresivamente todas las personas dentro de su territorio no pasen hambre sino que puedan producir o procurarse, de forma plenamente acorde con su dignidad humana alimentos adecuados para una vida activa y sana.

No solo es importante que el Estado reconozca a todas las personas como titulares de derechos sino también que las personas se consideren a si mismas como tales y sean capaces de actuar en consecuencia. En este punto cobra una importancia crucial la formación de las nuevas generaciones en la comprensión y defensa de los Derechos Humanos.

Cuando alguien carezca de hecho a una alimentación adecuada, el Estado debe crear en forma proactiva un entorno favorable para que las personas logren la autosuficiencia alimentaria, o cuando ello no sea posible, debe garantizar que se le proporcionen los alimentos.

Es importante definir acciones de alimentación para que accedan al derecho las personas más vulnerables.

El enfoque de seguridad alimentaria, basado en los derechos ofrece nuevas formas de determinar, analizar y resolver los problemas que subyacen al hambre y la pobreza y constituyen un método alternativo de fomento al desarrollo.

¿En que año se aprobó la Declaración Universal de Derechos Humanos?