28 de marzo de 2012
Derecho a la vivienda
La Declaración Universal de los Derechos Humanos establece en su articulo 25, “Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud, el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica...”1
Aunque no es un documento obligatorio o vinculante para los Estados, sirvió como base para la creación de las dos convenciones internacionales de la ONU, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, pactos que fueron adoptados por la Asamblea General de Naciones Unidas en su resolución 2200 A (XXI), de 16 de diciembre de 1966.
Vista exterior del edificio de la Asamblea General de las Naciones Unidas.
De conformidad con el párrafo 1 del artículo 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, a sí el Comité Derechos Sociales Naciones Unidas2 dice que los Estados Partes "reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia". Reconocido de este modo, el derecho humano a una vivienda adecuada tiene una importancia fundamental para el disfrute de todos los derechos económicos, sociales y culturales.
En algunos Estados, el derecho a la vivienda adecuada está consagrado en la Constitución Nacional en otros en cambio se ha ido a más y se han realizado leyes específicas. En cualquiera de los casos es importante verificar la posibilidad de que los ciudadanos puedan exigir jurídicamente y ante los tribunales pertinentes, el cumplimiento de estos derechos por parte de las administraciones. Evitando vacíos legales que supongan una merma en el cumplimento de estas obligaciones.
14 de marzo de 2012
Derecho a la alimentación
“El derecho a la alimentación es el derecho a tener acceso, de manera regular, permanente y libre, sea directamente, sea mediante compra en dinero, a una alimentación adecuada y suficiente, que corresponda a las tradiciones culturales de la población a que pertenece el consumidor y que garantice una vida psíquica y física, individual y colectiva, libre de angustias, satisfactoria y digna.”
El Derecho a una alimentación adecuada, no debe interpretarse, en forma estrecha o restrictiva asimilándola a un conjunto de calorías, proteínas y otros elementos nutritivos concretos.
“Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar y en especial la alimentación. (Declaración universal de Derechos Humanos (art25-I))”
EL Articulo 11 del Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales adoptados por la Ley 74/68 reconoce:
“El derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación.
Además señala que deberán adoptarse medidas más inmediatas y urgentes para garantizar “El derecho fundamental de toda persona a estar protegida contra el hambre y la malnutrición.”
El Derecho a la alimentación está vinculado a la dignidad inherente a la persona humana. Es indispensable para el disfrute de otros derechos, es inseparable de la Justicia Social. Requiere por tanto de la Adopción de Políticas Publicas en los planos Distrital, Nacional e Internacional.
El Art. 65 de la Constitución Nacional consagra: “La producción de alimentos gozará de la especial protección del Estado. Para tal efecto, se otorgará prioridad al desarrollo integral de las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales, así como también a la construcción de obras de infraestructura física y adecuación de tierras.
De igual manera, el Estado promoverá la investigación y la transferencia de tecnología para la producción de alimentos y materias primas de origen agropecuario, con el propósito de incrementar la productividad”.
Así mismo el Art. 334 de la constitución consagra: “La dirección general de la economía estará a cargo del Estado. Este intervendrá, por mandato de la ley, en la explotación de los recursos naturales, en el uso del suelo, en la producción, distribución, utilización y consumo de los bienes, y en los servicios públicos y privados, para racionalizar la economía con el fin de conseguir el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación de un ambiente sano”.
Las raíces del problema de hambre y la malnutrición no están en la falta de alimentos sino en la falta de acceso a los alimentos disponibles, por parte de los grandes segmentos de la población a causa de la pobreza
El derecho humano a la alimentación se establece en numerosos tratados y en otros instrumentos internacionales.
Entre otros esta definido en
• La Declaración Internacional de los Derechos Humanos 1948
• El Pacto Internacional de los derechos económicos Sociales y Culturales (PIDESC 1966). “ los Estados partes en el presente pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado incluso a la alimentación y acuerdan adoptar medidas apropiadas para hacer realidad ese derecho (Art. 11)
• La Convención de los derechos del niño (1989)
• La Declaración de Roma en 1996 “ Nosotros Jefes de Estado y de gobierno…reafirmamos el derecho de toda persona a tener acceso a alimentos sanos y nutritivos, en consonancia con el derecho a una alimentación apropiada y con el derecho fundamental de toda persona a no padecer hambre”
En virtud del artículo 93 de la Constitución Los tratados y convenios Internacionales ratificados por Colombia, que reconoce los Derechos Humanos prevalecen en el orden interno, los derechos y deberes consagrados en la carta se interpretarán de conformidad con los tratados internacionales sobre los derechos humanos. Con esta norma la Corte Constitucional, construyo la teoría del bloque constitucional, que integra la constitución con todos los tratados, dándole a estos últimos igual categoría que los preceptos constitucionales
La alimentación adecuada es un derecho humano de cada persona en cada país. Los estados tienen la obligación de respetar, proteger y hacer efectivo el derecho a la alimentación. El estado no debe privar a nadie del acceso a una alimentación adecuada y adicionalmente debe impedir que nadie sea privado de dicho acceso de cualquier otra forma.
Un enfoque basado en derechos considera como una obligación la promoción de la seguridad alimentaria por los gobiernos y no la concibe como una forma de benevolencia.
Los gobiernos tienen la obligación legal de actuar de tal modo que progresivamente todas las personas dentro de su territorio no pasen hambre sino que puedan producir o procurarse, de forma plenamente acorde con su dignidad humana alimentos adecuados para una vida activa y sana.
No solo es importante que el Estado reconozca a todas las personas como titulares de derechos sino también que las personas se consideren a si mismas como tales y sean capaces de actuar en consecuencia. En este punto cobra una importancia crucial la formación de las nuevas generaciones en la comprensión y defensa de los Derechos Humanos.
Cuando alguien carezca de hecho a una alimentación adecuada, el Estado debe crear en forma proactiva un entorno favorable para que las personas logren la autosuficiencia alimentaria, o cuando ello no sea posible, debe garantizar que se le proporcionen los alimentos.
Es importante definir acciones de alimentación para que accedan al derecho las personas más vulnerables.
El enfoque de seguridad alimentaria, basado en los derechos ofrece nuevas formas de determinar, analizar y resolver los problemas que subyacen al hambre y la pobreza y constituyen un método alternativo de fomento al desarrollo.
Derecho a la huelga
La huelga o paro es la suspensión colectiva de la actividad laboral por parte de los trabajadores con el fin de reivindicar mejoras en las condiciones de trabajo o manifestarse contra recortes en los derechos sociales;1 según la Organización Internacional del Trabajo, es uno de los medios legítimos fundamentales de que disponen los ciudadanos y específicamente los trabajadores (a través del movimiento sindical y las organizaciones sindicales) para la promoción y defensa de sus intereses económicos y sociales.
Tipos de huelga
La huelga, como modo de protesta y reivindicación, puede clasificarse del siguiente modo:
Huelga laboral: internacionalmente la huelga es reconocida como un derecho fundamental de los trabajadores (derecho de huelga), constitutivo de la libertad sindical. Consiste básicamente en dejar de trabajar con el objetivo de conseguir ventajas laborales o sociales.
Huelga de hambre: es una forma de protesta que consiste en dejar de ingerir alimentos durante el tiempo que haga falta hasta que su reivindicación sea atendida.
Huelga revolucionaria, o huelga general revolucionaria es la huelga que, aunque puede motivarse en reivindicaciones de carácter económico o social su objetivo alcanza o supera esas reivindicaciones y pretende cambios en el estatus político (cambio de gobierno o cambio en la forma de gobierno), considerándose entonces como una huelga social, ya sea política, revolucionaria o de subversión.
Huelga de vientres, es la huelga que promueve la limitación de la natalidad y la maternidad consciente mediante el uso de métodos anticonceptivos entre las clases bajas o pobres con el objeto de que no sean mano de obra barata ni carne de cañón.
Huelga sexual, huelga de sexo o huelga de piernas cruzadas, es una huelga en realiza abstinencia sexual con el objetivo de alcanzar ciertos objetivos políticos o sociales.
Tipos de huelga laboral
La huelga laboral, dependiendo de sus características puede ser:
Huelga general, cuando una huelga laboral se extiende a todas las actividades laborales, afecta al conjunto de trabajadores e incluso a otros estamentos sociales (estudiantes, jubilados, etc.). La huelga general se considera convocada de manera general para toda la población trabajadora.
Huelga de celo, cuando se aplica con meticulosidad las disposiciones reglamentarias y se realizan con gran lentitud el trabajo para que descienda el rendimiento y se retrasen los servicios.
Huelga a la japonesa, cuando trabajadores aumentan su rendimiento y productividad para crear a la empresa un excedente de producción.
Huelga de brazos caídos, reivindicativa o de protesta que se practica en el puesto habitual de trabajo permaneciendo inactivo.
Huelga por su duración
Convocada por un período determinado
Huelga por horas o tiempo limitado no superior a la jornada completa.
Huelga de uno o varios días
Convocada sin período de finalización
Huelga indefinida.
Derecho a la huelga
La huelga o paro es la suspensión colectiva de la actividad laboral por parte de los trabajadores con el fin de reivindicar mejoras en las condiciones de trabajo o manifestarse contra recortes en los derechos sociales;1 según la Organización Internacional del Trabajo, es uno de los medios legítimos fundamentales de que disponen los ciudadanos y específicamente los trabajadores (a través del movimiento sindical y las organizaciones sindicales) para la promoción y defensa de sus intereses económicos y sociales.
Tipos de huelga
La huelga, como modo de protesta y reivindicación, puede clasificarse del siguiente modo:1
Huelga laboral: internacionalmente la huelga es reconocida como un derecho fundamental de los trabajadores (derecho de huelga), constitutivo de la libertad sindical. Consiste básicamente en dejar de trabajar con el objetivo de conseguir ventajas laborales o sociales.
Huelga de hambre: es una forma de protesta que consiste en dejar de ingerir alimentos durante el tiempo que haga falta hasta que su reivindicación sea atendida.
Huelga revolucionaria, o huelga general revolucionaria es la huelga que, aunque puede motivarse en reivindicaciones de carácter económico o social su objetivo alcanza o supera esas reivindicaciones y pretende cambios en el estatus político (cambio de gobierno o cambio en la forma de gobierno), considerándose entonces como una huelga social, ya sea política, revolucionaria o de subversión.
Huelga de vientres, es la huelga que promueve la limitación de la natalidad y la maternidad consciente mediante el uso de métodos anticonceptivos entre las clases bajas o pobres con el objeto de que no sean mano de obra barata ni carne de cañón.
Huelga sexual, huelga de sexo o huelga de piernas cruzadas, es una huelga en realiza abstinencia sexual con el objetivo de alcanzar ciertos objetivos políticos o sociales.
Tipos de huelga laboral
La huelga laboral, dependiendo de sus características puede ser:
Huelga general, cuando una huelga laboral se extiende a todas las actividades laborales, afecta al conjunto de trabajadores e incluso a otros estamentos sociales (estudiantes, jubilados, etc.). La huelga general se considera convocada de manera general para toda la población trabajadora.
Huelga de celo, cuando se aplica con meticulosidad las disposiciones reglamentarias y se realizan con gran lentitud el trabajo para que descienda el rendimiento y se retrasen los servicios.
Huelga a la japonesa, cuando trabajadores aumentan su rendimiento y productividad para crear a la empresa un excedente de producción.
Huelga de brazos caídos, reivindicativa o de protesta que se practica en el puesto habitual de trabajo permaneciendo inactivo.
[editar]Huelga por su duración
Convocada por un período determinado
Huelga por horas o tiempo limitado no superior a la jornada completa.
Huelga de uno o varios días
Convocada sin período de finalización
Huelga indefinida.
Tipos de huelga
La huelga, como modo de protesta y reivindicación, puede clasificarse del siguiente modo:1
Huelga laboral: internacionalmente la huelga es reconocida como un derecho fundamental de los trabajadores (derecho de huelga), constitutivo de la libertad sindical. Consiste básicamente en dejar de trabajar con el objetivo de conseguir ventajas laborales o sociales.
Huelga de hambre: es una forma de protesta que consiste en dejar de ingerir alimentos durante el tiempo que haga falta hasta que su reivindicación sea atendida.
Huelga revolucionaria, o huelga general revolucionaria es la huelga que, aunque puede motivarse en reivindicaciones de carácter económico o social su objetivo alcanza o supera esas reivindicaciones y pretende cambios en el estatus político (cambio de gobierno o cambio en la forma de gobierno), considerándose entonces como una huelga social, ya sea política, revolucionaria o de subversión.
Huelga de vientres, es la huelga que promueve la limitación de la natalidad y la maternidad consciente mediante el uso de métodos anticonceptivos entre las clases bajas o pobres con el objeto de que no sean mano de obra barata ni carne de cañón.
Huelga sexual, huelga de sexo o huelga de piernas cruzadas, es una huelga en realiza abstinencia sexual con el objetivo de alcanzar ciertos objetivos políticos o sociales.
Tipos de huelga laboral
La huelga laboral, dependiendo de sus características puede ser:
Huelga general, cuando una huelga laboral se extiende a todas las actividades laborales, afecta al conjunto de trabajadores e incluso a otros estamentos sociales (estudiantes, jubilados, etc.). La huelga general se considera convocada de manera general para toda la población trabajadora.
Huelga de celo, cuando se aplica con meticulosidad las disposiciones reglamentarias y se realizan con gran lentitud el trabajo para que descienda el rendimiento y se retrasen los servicios.
Huelga a la japonesa, cuando trabajadores aumentan su rendimiento y productividad para crear a la empresa un excedente de producción.
Huelga de brazos caídos, reivindicativa o de protesta que se practica en el puesto habitual de trabajo permaneciendo inactivo.
[editar]Huelga por su duración
Convocada por un período determinado
Huelga por horas o tiempo limitado no superior a la jornada completa.
Huelga de uno o varios días
Convocada sin período de finalización
Huelga indefinida.
15 de febrero de 2012
Derecho a la vida
El derecho a la vida es el que tiene cualquier ser humano por el simple hecho de existir y estar vivo; se considera un derecho fundamental de la persona
La vida es el derecho más importante para los seres humanos. La vida tiene varios factores; la vida humana en sus formas corporales y psíquicas, la vida social de las personas por medio de la cual estos realizan obras en común y la vida de la naturaleza que relaciona a los seres humanos con las demás especies vivientes. Entonces cuando este derecho es regulado son tomados en cuenta estas tres facetas de la vida que están divididas pero se toman como un todo al momento de ser reguladas, es decir, el correcto cumplimiento de estos tres puntos dentro de lo que representa el respeto por este derecho hacen que el ser humano no solo sobreviva (que tenga funciones vitales, sino que viva plenamente, que sugiere una integridad).
El derecho a la vida está plasmado en el artículo 3.° de la Declaración Universal de los Derechos Humanos:
"Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona".
El artículo XXX, que cierra la Declaración de los Derechos Humanos, también dice: " nada en la presente Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho al Estado, a un grupo o a una persona para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendentes a la supresión de cualesquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración" 2
Asimismo viene recogido en el artículo 2º de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea:
Derecho a la vida.
Toda persona tiene derecho a la vida.
Nadie podrá ser condenado a la pena de muerte ni ejecutado.
Entre los derechos del hombre, sin duda el más importante es el derecho a la vida, pues es la razón de ser de los demás, ya que no tendría sentido garantizar la propiedad, la religión o la cultura, si el sujeto al que se los concede está muerto. Integra la categoría de derechos civiles, y de primera generación, y está reconocido en numerosos tratados internacionales: la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, la Convención sobre los Derechos del Niño, el Pacto de San José de Costa Rica, la Convención para la Sanción del Delito de Genocidio, la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, y la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanas y Degradantes.
La protección a la vida no solo trata de impedir la muerte de una persona, sino toda forma de mal trato, que haga su vida indigna, matándolo de a poco, o haciendo de su vida un martirio. Así atentan contra la vida, el genocidio (actos destructivos de un grupo por su nacionalidad, religión, raza o etnia) la desaparición forzada de personas (práctica usual entre los gobiernos que ejercen terrorismo de estado, para secuestrar a sus enemigos políticos, torturarlos y muchas veces, matarlos) la esclavitud, las torturas, la fabricación de armas nucleares, y los malos tratos.
27 de enero de 2012
Derecho a la libertad de culto
La libertad de culto o libertad religiosa es un derecho fundamental que se refiere a la opción de cada ser humano de elegir libremente su religión, de no elegir ninguna (irreligión), o de no creer o validar la existencia de un Dios (ateísmo y agnosticismo) y poder ejercer dicha creencia públicamente, sin ser víctima de opresión, discriminación o intento de cambiarla.
Este concepto va más allá de la simple tolerancia religiosa que permite, como una concesión graciable, el ejercicio de religiones distintas a la oficial, en situaciones de confesionalidad del Estado propias del Antiguo Régimen. En las democracias modernas generalmente el Estado garantiza la libertad religiosa a todos sus ciudadanos, pero en la práctica la elección del credo está dado generalmente por costumbres familiares y sociales, asociándose frecuentemente ciertas sociedades a ciertas religiones. Además las situaciones de discriminación religiosa o intolerancia religiosa siguen siendo muy frecuentes en distintas partes del mundo, registrándose casos de intolerancia, preferencia de una religión por sobre otras y persecución a ciertos credos.
La Declaración Universal de los Derechos Humanos, en el citado artículo 18, indica:
Derecho a la libertad
Libertad es la capacidad que posee el ser humano de poder obrar según su propia voluntad, a lo largo de su vida; por lo que es responsable de sus actos.
la libertad suele estar muy unida a los conceptos de justicia e igualdad.
El estado de libertad define la situación, circunstancias o condiciones de quien no es esclavo, ni sujeto, ni impedido al deseo de otros de forma coercitiva. En otras palabras, aquello que permite al hombre decidir si quiere hacer algo o no, lo hace libre, pero también responsable de sus actos. En caso de que no se cumpla esto último se estaría hablando de libertinaje. Pues la libertad implica una clara opción por el bien y el mal, solo desde esta opción se estaría actuando desde la concepción de la Teleología.
La libertad es algo necesario y obligatorio para todo ser humano, nadie puede liberarse de ello, ya que es algo con lo que nacemos, nadie puede elegir ser esclavo ni privarse de ser libre. Por ello espero que algun día todos podamos disfrutar de este apreciado y necesario derecho; claramente respetando la libertad de los demás.
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